Ajá. Con esfuerzo lograste reunir tooooda la documentación necesaria para introducir tu solicitud de nacionalidad española por residencia, después un año como cónyuge de español, hijo o nieto de español de origen, dos años como iberoamericano, diez años si tienes cualquier otra nacionalidad, y los muchos otros casos.

Los extranjeristas nos vimos con incredulidad cuando el otrora Ministro de Justicia Alberto Ruiz Gallardón pretendió vendernos la moto de que el proceso electrónico sería mucho más rápido, y que con el Plan Intensivo de Nacionalidad (PIN) se desatacarían las solicitudes represadas, todo esto con bombos y platillos. Por supuesto que en aquel entonces no lo creímos, y el tiempo nos ha dado la razón. Y lo que es peor aún: en los dos primeros años de implementación del PIN las denegatorias se incrementaron en más de un 20%, al poner a cargo de la elaboración de las propuestas de Resolución a funcionarios que no tenían (y siguen sin tener) la más remota idea del Derecho de Extranjería, y ni hablar de la correcta aplicación de los artículos 17 al 23 del Código Civil.  Suenan como poquitos, pero hay un mondo de jurisprudencia y doctrina alrededor de los mismos.

Desde que acudimos en julio de 2017 a las XVII Jornadas de Extranjería en Granollers, diversos funcionarios nos aseguraron que todo iba sobre ruedas, y que ya se estaban comenzando a decidir las solicitudes correspondientes a verano de 2015. Pero he aquí que todo sigue atascado. Como lo demuestra la gráfica publicada por El País, en https://politica.elpais.com/politica/2018/05/04/actualidad/1525445070_356209.html?id_externo_rsoc=FB_CM, el año pasado TODO se detuvo. De las más de 126 mil solicitudes decididas en 2016, pasamos a un inexplicable descenso a 28.077 resoluciones.

Y este año las cosas siguen de mal en peor. Nos llegan al Despacho casos de solicitudes del 2013, del 2014, perdidas aún en los insondables limbos de la burocracia. Y pocas son las respuestas que nos ofrecen el Ministerio de Justicia o la Defensoría del Pueblo: sí, conocemos su problema, pero estamos intentando corregirlo. Joder. Nos alegramos un montón cuando alguno de nuestros clientes finalmente obtiene la tan ansiada Resolución, pero es que esto es mucho.

Veamos. Al margen de las consideraciones jurídicas que merece el proceso de solicitud de nacionalidad por residencia, y su naturaleza autorizatoria por las necesarias verificaciones de índole personal y policial, las Administraciones Públicas españolas han dado un muy decidido paso hacia adelante en sus esfuerzos para informatizar sus procedimientos administrativos, pero es que hay casos en los cuales eso definitivamente no está funcionando, como lo que hoy denunciamos.

¿Qué es lo que vemos? Que los muy necesarios cambios en las plataformas informáticas han sido lentos y desordenados, con la salvedad que, a saber, nosotros somos solo abogados de a pie, no informáticos. Y para muestra, un botón. Ninguna de esas plataformas funciona con Google Chrome, que es, de lejos, el navegador más usado, con casi un 60% del share del mercado. Se nos obliga a usar, exclusivamente, tecnología Microsoft, léase Internet Explorer o Edge, y en algunos casos también funciona el Mozilla Firefox. Y creemos que es un poco más de lo mismo para los usuarios de Safari, el navegador de Apple, salvo mejor criterio.

Para más inri, hasta el 30 de junio de 2017, se permitía presentar los documentos en físico por ante el Registro Civil correspondiente, mas eso no es posible ya. Ahora hay que hacerlo todo por vía telemática. Lo que es más: solicitar la nacionalidad española tiene un coste. 85€ para la prueba CCSE del Instituto Cervantes, más 101€ de tasa. Y si no eres iberoamericano, debes demostrar un nivel A2 de español, 124€.

Y es allí donde los extranjeristas intervenimos ahora. Con el mandato o poder correspondiente, podemos presentar las solicitudes de nacionalidad por residencia de forma telemática. Y recientemente se nos ha ofrecido la posibilidad de ser fedatarios, a través de nuestros respectivos Colegios de Abogados, de ser fedatarios de los documentos que se presentan para dichas solicitudes, de forma tal que podamos ahorrarle a nuestros clientes un tiempo que, sabemos y conocemos, es valioso. Vamos a ver si eso sale bien.

Y en descargo de todo lo que les hemos venido contando, sí que podemos decir que los avances en lo que respecta a Administración Electrónica han sido más que agigantados. Detrás de nuestro teclado, podemos ahora atender y resolver con éxito casos: nuestra intervención física se ha venido reduciendo, lo que conlleva el consecuente ahorro de costes para ustedes, nuestros usuarios y clientes. Podemos ejercer con comodidad a lo largo de España, y ser abogados 3.0, más cerca de todos. Pero es que tenemos que mantener nuestra actitud militante en contra de lo que aleja a la Justicia. Eso es lo que nos gusta de ejercer el Derecho en España. Lejos, pero siempre cerca.

 

Si este artículo te ha gustado, visítanos en www.carreroabogados.es. Extranjería y Derecho de España para todos. Danos un like a nuestra fanpage www.facebook.com/CarreroAbogados, donde publicamos las últimas novedades en la materia que nos interesa. Y si quieres hablar con nosotros desde cualquier parte de la bolita del mundo, nos llamas. +3467 5720786, José Antonio Carrero, +3462 7460055, Raquel Pestana. Aquí estamos.