La nacionalidad refiere, en la mayoría de los casos, a la pertenencia como ciudadano a un Estado que ha sido reconocido como tal por la comunidad internacional, y que le sujeta a ese ordenamiento jurídico. Y es adquirida en base a dos criterios: el ius soli, que refiere al solo hecho de nacer en un territorio, o el ius sanguinis, por ser hijo de un nacional de ese país. Y pasa y resulta que cada país decide, de forma soberana, la forma en la cual otorgan su ciudadanía adoptando ambos criterios, o cualquiera de los dos, indistintamente, a través de sus leyes.

Y para aumentar el nivel de confusión, la nacionalidad puede ser de origen o adquirida, que es el caso de las nacionalizaciones por opción o por residencia…

Vamos a un casito práctico: chico nacido en Venezuela, hijo de ecuatoriano, casado con madre española. Pues pasa y resulta que ¡ese chico tiene TRES nacionalidades de carácter originario! ¡Y nadie puede decirle que no tiene derecho a ello, pues los respectivos ordenamientos jurídicos le reconocen ese derecho!

En principio, todo niño tiene derecho a una nacionalidad, según los señala el artículo 7.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño de 20NOV1989: “1. El niño será inscripto inmediatamente después de su nacimiento y tendrá derecho desde que nace a un nombre, a adquirir una nacionalidad y, en la medida de lo posible, a conocer a sus padres y a ser cuidado por ellos.”

Obviamente, cada caso pasa por una necesaria fase de análisis de las leyes de cada país con respecto a la aplicación de los criterios del ius soli o del ius sanguinis. En el caso expuesto, las TRES legislaciones le reconocen nacionalidad de origen, así que indiscutiblemente es venezolano, ecuatoriano y español.

En lo que respecta a los aspectos prácticos, el Derecho Internacional no se ha pronunciado al respecto, pero tampoco prohíbe de forma expresa esta situación: ser nacional de un país significa estar sometido, básicamente, a su ordenamiento jurídico. Y la solución ha venido siendo determinada por la realidad que impone el domicilio de la persona, lugar donde están sus principales derechos e intereses, y sitio donde reside de forma habitual. Así que todo se reduce a saber cuál legislación se le aplica a las personas en estos casos: en todo caso, la del domicilio.

Por supuesto, existen casos bizarros, como el de Venezuela, que aún más allá de sus fronteras pretende imponer a sus ciudadanos condiciones exorbitantes, como la obligación contenida en el artículo 7 de la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, de salir y entrar a ese país con el pasaporte venezolano, aún a sabiendas que no se está proveyendo de ese documento a sus ciudadanos en el extranjero.

El caso de España es particular. Admite la doble nacionalidad, pero solo la de los países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial y Portugal. Así, el hijo de padre venezolano y madre portuguesa (con ambas nacionalidades inscritas), podría también solicitar su nacionalidad española por residencia, y tener entonces las tres nacionalidades.

 

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