Sea para lo que sea, necesitas tu pasaporte, pero lo tiene retenido la Policía Nacional.

En la materia que nos interesa, son dos los casos en los que esto puede ocurrir:

  1. Si eres solicitante de Asilo antes de 1 de junio de 2019.
  2. Si eres objeto de una orden de expulsión.

Y he aquí que, estudiandito, conseguimos esta norma:

“Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.” (Art. 13.2 Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana)

Luego, entiéndase que si la retención ha sido ordenada por un Juzgado, no hay nada que hacer, porque estás metido en un rollo: busca un abogado. Del Turno de Oficio, o privado, pero ocúpate.

Los otros dos supuestos sí que podemos solucionarlos.

 

1.- LOS SOLICITANTES DE ASILO

Antes del 1 de junio, era procedimiento habitual en muchas de las Comisarías de Policía retener los pasaportes a los solicitantes de asilo una vez que su petición era admitida a trámite, expidiéndose la primera tarjeta roja.

Sin embargo, a partir del 1 de junio de 2019, según Instrucción de la Comisaría General de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía, el pasaporte ya no se retiene.

Como consecuencia de esto, ya se puede pedir la devolución de ese documento, con un escrito sencillo:

 

A LA COMISARÍA DE POLICÍA DE ____

D. Dª ___, con NIE Y___, y domicilio en ___, con el debido acatamiento acude y

EXPONE

Que a fecha ___, solicitó protección internacional, conforme a la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria.

Que su Pasaporte Nº ___ de la República ___ le fue retenido por esa Comisaría de Policía.

Visto lo expuesto,

SOLICITA

Que SIN RENUNCIAR A SU CONDICIÓN DE SOLICITANTE DE ASILO, le sea devuelto su Pasaporte.

En ___, a ___ de 2019.

 

Ya hemos tenido experiencias. Y devuelven el pasaporte.

Ojo con lo siguiente: no renunciar a la condición de solicitante de asilo.

 

2.- CON ORDEN DE EXPULSIÓN

Como hemos dicho, la retención del pasaporte no es legal.

La Policía Nacional siempre se va a justificar en la medida de la LO 4/2000 de Extranjeros, pero…

Es que se puede presentar esta instancia:

 

A LA COMISARÍA DE POLICÍA DE ____

D. Dª ___, con NIE Y___, y domicilio en ___, con el debido acatamiento acude y

EXPONE

1.- Que a fecha ___, le fue incoado procedimiento (ordinario / preferente) de expulsión del Territorio Nacional.

2.- Que su Pasaporte Nº ___ de la República ___ le fue retenido por esa Comisaría de Policía.

3.- Que el artículo 13.2 de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, establece que “Los extranjeros no podrán ser privados de su documentación de origen, salvo en el curso de investigaciones judiciales de carácter penal.”

La disposición citada deroga, sin duda alguna, lo indicado por el artículo 61 de la LO 4/2000, en tanto y en cuanto se corresponde a su idéntico carácter de organicidad, en lo que refiere a su rango normativo que desarrolla derechos fundamentales dentro de nuestro marco constitucional, como por su carácter posterior, que la hace de obligatorio cumplimiento para todas las Administraciones Públicas, incluyendo a este Cuerpo Nacional de Policía, en cumplimiento del Principio de Legalidad contenido en los artículos 9.1 y 103.1 CE.

Visto lo expuesto,

SOLICITA

Que teniendo por presentado el presente escrito en tiempo y forma, se proceda a la inmediata entrega y devolución del Pasaporte a D./Dª ___.

En ___, a ___ de 2019.

 

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