Vamos primero con algunas cosas básicas…

Tanto la Constitución Española de 1978 como la doctrina constitucional han definido a España como un Estado Autonómico y Monarquía con sujeción constitucional.

Así, el Reino de España, a nivel territorial, se encuentra dividido desde la unidad Estatal (Nación), en 17 Comunidades Autónomas (CC.AA.), o Autonomías[1], y 2 Ciudades Autónomas (Ceuta y Melilla), algunas de las cuales tienen lengua cooficial propia, así como legislaciones forales diferenciadoras, que afectan sobre todo a los derechos civiles de las personas físicas.

Vamos a ver: en todos lados se habla español, pero hay autonomías que tienen además su idioma, galego, català, valencià, euskera. Y sus Administraciones Públicas trabajan en ambos idiomas. Pero siempre se puede exigir que el trato sea en español.

Este tema cambia en educación, ya que se usan las lenguas cooficiales desde tempranas edades.

 

En este momento, tienen que saber que la burocracia española es legalista al extremo, y funciona como un reloj si se tiene la documentación completa. Tarda algo, un poco más que un poco menos, pero funciona. Siempre van a obtener algo por escrito (a lo cual se tiene derecho), y si no están de acuerdo, podrán recurrirlo en vía administrativa y judicial. Y se encuentra regida por el principio de buena fe del administrado, de forma tal que para muchos trámites se han eliminado formalismos innecesarios.

Un poco más de tiempo tardan los Juzgados en resolver sus casos, o las AAPP los recursos que se interponen en contra de sus decisiones. Pero siempre responden. Eso sí.

 

Un país con división de poderes clásica, Ejecutivo (Presidente de Gobierno), Legislativo (Cortes Generales) y Judicial. Y traducido en cumplimiento de las leyes, el Estado de Bienestar funciona. Si bien es cierto que hay funcionarios puestos a dedo, lo normal es que todos aprueben exámenes bien rigurosos para su ingreso a la carrera pública, a través de un sistema de concursos de aptitudes u oposiciones.

 

En lo que respecta a la relación entre los ciudadanos y las Administraciones Públicas, dos elementos a tomar en cuenta: todos los trámites están descritos en www.administracion.gob.es (y en las webs de los Ministerios), y muchas oficinas públicas trabajan con cita previa.

Para el trato personal con los funcionarios, los modales que nos enseñaron en casa: buenos días, por favor y gracias son llaves que abren muchas puertas. Si se tiene alguna duda, pues se pregunta: se va a obtener una respuesta.

Todos los trámites ante las Administraciones Públicas los puede hacer el interesado directamente. Bien informado, eso sí. Aquí no funcionan los “contactos”, y menos aún las mordidas o los sobornos.

Los abogados, obviamente, podemos asesorar para esos trámites, pero nuestra intervención no es obligatoria, salvo en sede judicial. Sin embargo, el asesoramiento en Derecho español solo puede ser dado por un abogado ejerciente en España. Ya que hay muchos que se dicen abogados, sin serlo en España, así que verifícalo siempre en http://www.abogacia.es/servicios-abogacia/censo-de-letrados/.

La tendencia de los últimos tiempos es ir descargando trabajo y ahorrando tiempo, así que las Administraciones Públicas buscan relacionarse con la gente de forma electrónica, de forma tal que una buena parte de los trámites pueden hacerse por esa vía, sin necesidad de ir personalmente. Aún cuando siempre se debe tener una dirección postal válida.

Sin embargo, para hacerlo de esa forma, es preciso que nuestro ordenador tenga instalado un Certificado Digital, que expide la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (www.fnmt.es), o Cl@ve, la identidad electrónica para las AAPP,  en http://clave.gob.es/clave_Home/clave.html: les puedo asegurar que funciona, y muy bien, una vez que entiendes lo que quieres hacer o la documentación que te piden.

Aquí, una sola recomendación: las web del gobierno abren y funcionan mejor con Explorer que con Chrome. Cosas con Microsoft, me imagino.

Y las respuestas de las AAPP son igualmente en electrónico, tendiendo a aquello del papel cero y la interconectividad. Simplemente aparecerá al pie del documento algo así:

 

 

 

Se los repito. A mí, particularmente, me ha funcionado. Y me ha ahorrado un montón de tiempo y de gasolina. Sobre todo esta última.

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José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispanovenezolano, inscrito como ejerciente en los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (Nº 5189) y de Caracas (Nº 21071).

 

[1] Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Cantabria, Castilla La Mancha, Castilla y León, Catalunya, Extremadura, Galicia, La Rioja, Madrid, Murcia, Navarra, Pays Basque, y Comunitat Valenciana.