Como hemos dicho siempre, hijo de gato es gato, pero tiene que ser reconocido mientras es gatico. Y así lo recoge el artículo 17 del Código Civil. Es español de origen el nacido de padre o madre españoles. Pero para ello es necesario que el español cumpla su deber de inscribir a su hijo en el Consulado que le corresponda, antes que éste cumpla 18 años.

Y aun así ese muchacho puede dejar de ser español.

Y se adquiere la nacionalidad por residencia por las formas del artículo 22.

Y también se puede perder.

Y hay que estar muy pendiente de esto.

Distingamos, entonces, dos situaciones básicas: los hijos de españoles de origen nacidos en el extranjero y los españoles nacionalizados, partiendo del punto común que tener doble nacionalidad es una responsabilidad. Y si se tiene una nacionalidad, hay que ejercerla.

 

Los casos comunes de los hijos de españoles nacidos en el extranjero son dos: no inscritos, o inscritos sin ratificar. Lo importante es que el hijo de gato sigue siendo gato, y hay que buscar soluciones.

Los que fueron inscritos siendo menores, al cumplir la mayoría de edad, tiene TRES años para acudir al Registro Civil español que le corresponda a ratificar su voluntad de mantenerla.

Y los no inscritos, tienen que pasar un año residiendo legalmente en España para poder optar a la nacionalidad. ¿Cuál es su privilegio como hijos de gato? Que tienen derecho a solicitar una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales sin mayores requisitos.

 

El caso de los nacionalizados es algo más complejo. La nacionalidad hay que ejercerla. No es para dejar el pasaporte en el baúl de los olvidos, y recordarlo en los tiempos de necesidad.

Así, el ejercicio exclusivo de la nacionalidad originaria durante tres años produce la pérdida de la nacionalidad española, salvo que se ratifique la voluntad de conservarla.

Y esto es muy sencillo. Date de alta en el Consulado español que te corresponde. Pregunta cómo ratificas tu voluntad de ser español.

Que tenemos que cuidar nuestras nacionalidades. Preservarlas y ejercerlas.

 

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José Antonio Carrero es un abogado venezolano (UCAB 1989) y español (Universidad de La Laguna 2012), colegiado para ejercer en ambos países (Inpreabogado 35445, ICATF 5189).

Trabaja actualmente para todo el mundo desde Santa Cruz de Tenerife.