Ajá. Te casaste en ese país. E inscribiste tu matrimonio en el Consulado de España. O tampoco lo hiciste, big mistake, Indy. Es que uno, como no se entera, pues va haciendo las cosas más o menos como va diciendo el destino. Pero es que cuando ya pensaste de verdad en venirte a España, y trasladar tu vida, pues te trancaron en el Consulado.

Es que en tu nuevo matrimonio apareces como divorciado, y el Registro Civil español ni se había enterado. O en cualquier otra acta.

¿Y ahora? Te dicen una palabreja extraña: EXEQUÁTUR. Pero no te la explican. Y vamos a desmitificarla, ya que no es más que un nuevo juicio, pero en España, pero para validar y ejecutar aquí la sentencia del Juzgado extranjero.

 

La doble nacionalidad es muy buena. Pero es que hay que cumplir con dos Códigos Civiles. Y muchos lo olvidaron. Registro aquí, y Registro allá. El hecho es que en alguna parte del proceso de emigración se tranca el serrucho, y no se puede registrar el segundo matrimonio. Y de nuevo nos conseguimos con la palabreja, exequátur.

El fundamento de derecho es fácil, rápido. La Ley 29/2015, de 29 de julio, de cooperación jurídica internacional en materia civil, es clara. Artículos 52 y siguientes: ya estás divorciado en tu país de origen. Es cierto, pero eres español. Y quieres que tu vida continúe. Así que la sentencia que decretó tu divorcio en el país extranjero debe ser hecha efectiva en España. Y eso es todo.

Luego, hay que volver a pasar por el karma, pero en grado menor: este proceso judicial puede ser más largo o más corto dependiendo de tu relación con tu ex. Y si está de acuerdo en apoderar al mismo abogado y al mismo Procurador. Que eso va a señalar la diferencia entre seis meses y quién sabe cuántos años mientras la citación llega vía correo postal ordinario a quién sabe dónde.

 

Y les voy a decir lo mismo que les digo a todos mil clientes. Este es un círculo que hay que cerrar.

Pero es que ahora hay que pensar en algo más. Que esa segunda pareja tiene, o tendría derecho a su TFUE, Tarjeta de Familiar de ciudadano de la Unión Europea, porque su matrimonio es legítimo. E hijos: puede que, más allá de los míos, los tuyos, también haya nuestros.

Es aquí donde se plantea la gran diferencia: ¿cómo hago en Extranjería con ese segundo matrimonio, pese a que el primero no ha sido disuelto?

En efecto, el nuevo cónyuge tiene derechos. Y con la prueba suficiente, pues también podremos solicitar su TFUE. Y aquí estriba la diferencia: que como el nuevo matrimonio no se encuentra registrado en España, pues a efectos de Extranjería es considerado como un “relación análoga a la conyugal”.

Y los plazos para solicitar la nacionalidad a tenor del Código Civil, son diferentes: el cónyuge de español podrá hacerlo al año (22.2 d), pero de otra forma deberá someterse al régimen general del 22.1, dos años para los iberoamericanos, o diez años para el resto de las nacionalidades.

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José Antonio Carrero Araujo es un abogado hispanovenezolano, inscrito como ejerciente en los Ilustres Colegios de Abogados de Santa Cruz de Tenerife (Nº 5189) y de Caracas (Nº 21071).